En algún momento, la mayoría de nosotros hemos tenido la oportunidad de conocer a alguna persona con Síndrome de Down. Tal vez esta es la razón por la cual muchos nos hemos quedado con la impresión de que sus vidas son limitadas o de que estos no pueden ser educados. En años pasados podemos decir que así era, pero no porque las personas con el síndrome no tengan la capacidad, sino porque no contaban con las oportunidades necesarias para recibir los servicios y el trato equitativo que los reta a aprender y les permite dar lo mejor de sí mismos.  Afortunadamente, la labor de muchos padres y profesionales que han creído en ellos y su propio esfuerzo, han permitido demostrar lo que son capaces de hacer, incluso en el campo académico. 

En 2020, fue enmendada la Ley 97-2018, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down”, con los objetivos de definir las obligaciones y responsabilidades de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, imponer causas de acción civil y penal; y para otros fines relacionados.

El Artículo 4, que hace referencia a los derechos y responsabilidades de esta ley, establece que las personas que tienen Síndrome de Down gozarán de todos los derechos consignados en la Constitución de Puerto Rico y en las leyes y reglamentos que les sean aplicables. Mientras que el Artículo 6, que abarca sobre las obligaciones y responsabilidades del Departamento de Educación, establece que la agencia tendrá la responsabilidad de establecer e implementar, directamente, o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, todos los mecanismos que estén a su alcance. 

Además, este establece que el Departamento de Educación será responsable, en coordinación con el Coordinador de Servicios del Departamento de Salud, de ofrecer los servicios de intervención temprana para la población con el Síndrome de Down entre las edades de tres a veintiún años. Estos incluirán, sin que se entienda como una limitación, servicios de terapias necesarias para el desarrollo y aprendizaje, terapia ocupacional, del habla y lenguaje, sicológicas, físicas, visuales y auditivas.

Como psicólogos escolares debemos hacer valer los derechos de la educación especial en Puerto Rico, por lo que debemos auspiciar, por ejemplo, los principios de la Psicología Positiva. Los mismos pueden ser aplicados a las personas con Síndrome de Down, para ayudarles a dar sentido a su vida y hacerla más satisfactoria, como a sus familiares, que pueden encontrar en ésta valiosas herramientas para afrontar el futuro con optimismo, pues, al final de cuentas, todo lo que hacemos se dirige hacia la meta de la búsqueda de la felicidad.

Hoy por hoy la evolución de las personas con Síndrome de Down es increíble. La mayoría de ellos se gradúan de la escuela secundaria mientras algunos, incluso, siguen carreras técnicas. Todo depende de sus capacidades únicas y al igual que cualquier otro ser humano, de su deseo y ambición por triunfar para alcanzar la felicidad.

Las personas con Síndrome de Down están llenas de capacidades y tienen derecho a ser respetadas e incluidas en una sociedad libre de prejuicios. Tienen derecho a una vida tan normal como los demás, accediendo a los mismos lugares, ámbitos y servicios, ya sean educativos, de empleo, de ocio o de otro tipo. Cada niño y cada adulto merece ser respetado e incluido en la sociedad. La inclusión no solo será positiva para ellos, sino que ayudará a que el mundo sea un lugar mejor. 

* La autora es estudiante doctoral del Programa de Psicología Escolar de la Universidad de Puerto Rico en Mayagüez.