La esperada decisión de revocación del reconocimiento constitucional del derecho al aborto por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos es una mera acción “abortiva” de su respeto, respaldo y reconocimiento de los derechos humanos y derechos sexuales. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico.
Dicha acción del Tribunal Supremo de los Estados Unidos complica sobre manera el andamiaje de las política públicas de Puerto Rico y sus disonancias cognoscitivas; donde un gran sector conservador y fundamentalista no cree en la educación sexual y la perspectiva de género, pero tampoco creen en el derecho al aborto.
Sin entrar en la discusión sustantiva de si las acciones abortivas son positivas o negativas, eso es otra discusión contextual, lo cierto es que fuera de la jurisprudencia estadounidense de Roe vs. Wade, la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS, 2014) ha establecido claramente las necesidades, el alcance e implementación de política pública que fomente sustancialmente los derechos sexuales para todos los países del mundo. Según la WAS, fundamentada en los derechos humanos, toda persona tiene derecho a la libertad sexual, a la autonomía, integridad, seguridad sexual del cuerpo y a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Además, toda persona tiene derecho a la privacidad, relacionada con la sexualidad, la vida sexual y las elecciones con respecto a su propio cuerpo y a prácticas sin interferencia ni intrusión arbitrarias.
El derecho a la libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Esto excluye toda forma de coerción, explotación, abuso y agresiones sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida. Mientras que el derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual del cuerpo incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo. Además, el derecho a la privacidad sexual involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros(as).
Por otro lado, el derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos(as), el número y espaciamiento entre cada uno(a), y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad. Para poder ejercer estos derechos se requiere acceder a las consideraciones que influyen y determinan la salud y el bienestar, incluyendo los servicios de salud sexual y reproductiva relacionados con el embarazo, la anticoncepción, la fecundidad, la interrupción del embarazo y la adopción.
Lo cierto es, que el mejunje entre el artículo 98 y 99 de nuestro Código Penal, la jurisprudencia Pueblo vs. Duarte de 1980, la posible aprobación o no del P. del S. 693 por parte de la Cámara de Representantes, los derechos humanos, los derechos sexuales, la jurisprudencia Dobbs vs. Jackson que revoca Roe vs. Wade y un pueblo dividido por una disonancia colectiva tendrá el resultado de un inmovilismo del estatus jurídico que respalda el derecho al aborto en Puerto Rico. El mejor ejemplo son las acciones de la representante del Proyecto Dignidad, Lisie Burgos, que presentó el Proyecto de la Cámara 1407 un día después de que el Tribunal Supremo de Estado Unidos revocara Roe vs. Wade. Dicho proyecto pretendía imponer una pena de cárcel de 99 años a toda mujer que abortara si no evidenciaba con una certificación de un médico que su vida está en peligro. Pero en menos de dos días la representante Burgos retiró el proyecto. Por otro lado, el secretario del Departamento de Justicia, Lcdo. Domingo Emanuelli, estableció que la revocación de Roe vs. Wade no cambia los procedimientos jurídicos de Puerto Rico en relación con el aborto y ninguna mujer o profesional de la medicina será procesado(a) por dicha práctica.
Estos compromisos para el cambio o modificación de la política pública y las leyes devienen de la consciencia de la sexualidad y la salud sexual, como elemento transversal e inherente a la condición humana, que pueden aportar bienestar físico y mental de todos(as) los(as) puertorriqueños(as). No deben estar supeditados a las bases moralistas, religiosas o políticas basadas en ideologías conservadoras sin respaldos empíricos.
*El autor es sexólogo, perito forense y rector del Instituto Sexológico Educativo y Psicológico de Puerto Rico.